Informes y actualizaciones sobre
comercio exterior, normativas vigentes
y su impacto en las operaciones.

Análisis y seguimiento de las regulaciones y tendencias que influyen
en las operaciones de comercio internacional. Información estratégica
sobre el marco normativo.

Informes y actualizaciones sobre comercio exterior, normativas vigentesy su impacto en las operaciones.

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08/05/2026

El Poder Ejecutivo oficializa el incremento arancelario

Se busca armonizar la política comercial exterior para productos de tabaco calentado y cigarrillos electrónicos

El Gobierno Nacional ha dictado el Decreto 305/26, publicado el 4 de mayo de 2026, con el propósito de introducir modificaciones estructurales en el tratamiento arancelario de diversos productos vinculados al tabaco y sus derivados tecnológicos. Esta normativa se sustenta legalmente en el Tratado de Asunción para la constitución del MERCOSUR y en las facultades que otorga el Código Aduanero (Ley N° 22.415) al Poder Ejecutivo para gravar, desgravar o modificar derechos de importación en función de la política de comercio exterior.

La medida establece la sustitución del Anexo V del Decreto N° 557/23, integrando a la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio a una serie de dispositivos y consumibles. Entre los productos alcanzados se encuentran los denominados «Productos de Tabaco Calentado» (P.T.C.), sus cartuchos y barras de tabaco, los Cigarrillos Electrónicos (C.E.) y las Bolsas de Nicotina (B.N.). A partir de esta actualización, se les asigna el nivel máximo de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) consolidado ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), conforme a la autorización de la Decisión N° 27/15 del Consejo del Mercado Común.

El fundamento central de esta decisión radica en la necesidad de equiparar la carga tributaria de estos sistemas electrónicos de inhalación de vapores o aerosoles con la que ya rige para el consumo de tabaco convencional. De este modo, se busca una paridad en el tratamiento arancelario dentro de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a los estándares internacionales de la VII Enmienda del Sistema Armonizado.

Respecto a la operatividad logística, el artículo 2° del decreto contempla una cláusula de excepción transitoria para las mercaderías que ya se encontraban en tránsito o en jurisdicción nacional antes de la vigencia de la norma. Aquellos productos que hayan sido efectivamente cargados en un medio de transporte con destino final al territorio aduanero, o que ya se encuentren en la zona primaria aduanera, podrán mantener el tratamiento arancelario anterior. No obstante, para acceder a este beneficio, los importadores deberán registrar la solicitud de importación ante el servicio aduanero en un plazo perentorio de sesenta (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la medida.

Fuente oficial y normativa completa: Decreto 305/2026 – Boletín Oficial de la República Argentina

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