Informes y actualizaciones sobre
comercio exterior, normativas vigentes
y su impacto en las operaciones.

Análisis y seguimiento de las regulaciones y tendencias que influyen
en las operaciones de comercio internacional. Información estratégica
sobre el marco normativo.

Informes y actualizaciones sobre comercio exterior, normativas vigentesy su impacto en las operaciones.

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28/01/2026

Reformas al Código Aduanero y resoluciones anticipadas

Alcances operativos, efectos prácticos y consideraciones institucionales

Entre los compromisos internacionales asumidos por la Argentina se encuentra la obligación de contar con sistemas aduaneros que ofrezcan mecanismos efectivos para los operadores del comercio exterior. En ese marco, y en cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, mediante el cual se introducen modificaciones relevantes al Código Aduanero argentino, orientadas a dotar de mayor agilidad, seguridad jurídica y previsibilidad a las operaciones de importación y exportación.

Uno de los ejes centrales de la reforma es el régimen de resoluciones anticipadas, entendido como el procedimiento que permite a los operadores solicitar, con carácter previo a la concreción de una operación, definiciones oficiales sobre el tratamiento aduanero de una mercadería, incluyendo su clasificación arancelaria, valoración en aduana y origen. Este mecanismo posibilita conocer anticipadamente el encuadre normativo aplicable, las cargas impositivas y eventuales restricciones, reduciendo contingencias, demoras y costos operativos

Cabe señalar que, si bien el régimen de resoluciones anticipadas ya se encontraba operativo desde 2023 a través de normas dictadas por la entonces AFIP, el DNU 41/2026 introduce precisiones relevantes al delimitar las competencias institucionales y el tratamiento del origen de las mercaderías. En ese sentido, las decisiones relativas a la clasificación arancelaria y a la valoración permanecen bajo la órbita de la autoridad aduanera, mientras que los dictámenes vinculados al origen de los productos quedan a cargo de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, cuyas resoluciones resultan obligatorias para la administración, salvo cambios normativos o la aparición de hechos nuevos. Asimismo, la norma establece procedimientos diferenciados para la impugnación de decisiones administrativas, fortaleciendo los mecanismos de revisión y la certeza jurídica para los operadores del comercio internacional

Finalmente, la normativa establece que la Administración contará con un plazo máximo de 30 días para expedirse sobre las solicitudes de resoluciones anticipadas, reforzando el objetivo de consolidar un sistema más ágil, previsible y alineado con los estándares internacionales en materia de comercio exterior.

Sin perjuicio de los beneficios y la operatividad práctica del esquema adoptado, la modificación también habilita una lectura en torno a la técnica normativa empleada, en tanto la adecuación del régimen se inscribe en un marco temporal previamente definido y compatible con otras vías de producción legislativa previstas por el ordenamiento, considerando que el plazo original vencía el 23 de julio de 2024 y que, aun mediando la prórroga otorgada por la OMC hasta enero de 2026, se optó por justificar el DNU con una supuesta incompatibilidad del trámite legislativo ordinario.

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